Términos y Condiciones del Sistema de Alarma Inalámbrico ASPID Seguridad Patrimonial

1. Objeto del Contrato
ASPID Seguridad Patrimonial ofrece un sistema de alarma inalámbrico al precio simbólico de $1.00 MXN (un peso mexicano), condicionado al cumplimiento de los siguientes términos:

  • Costo de Instalación: El cliente deberá pagar un monto único de $2,600.00 MXN más IVA por la instalación del equipo.

  • Monitoreo Mensual: Se cobrará un monto de $650.00 MXN más IVA de forma anticipada cada mes, por el servicio de monitoreo del sistema de alarma.

  • Vigencia del Contrato: La duración mínima del contrato es de 36 meses, obligatoria para ambas partes.

2. Requisitos y Obligaciones del Cliente

  • El cliente se compromete a realizar el pago único por la instalación y los pagos mensuales por el monitoreo en los tiempos establecidos.

  • En caso de cancelación anticipada antes de completar los 36 meses, el cliente deberá pagar una penalización equivalente al costo de los meses restantes del contrato.

  • El cliente deberá proporcionar acceso al personal técnico de ASPID Seguridad Patrimonial para la instalación, mantenimiento o desinstalación del equipo, en caso de ser necesario.

3. Vigencia y Renovación
El contrato tendrá una vigencia inicial de 36 meses. Al finalizar este periodo, el contrato se renovará automáticamente de manera mensual, salvo que el cliente notifique su intención de cancelarlo con al menos 30 días de anticipación.

4. Propiedad del Equipo
El equipo será propiedad de ASPID Seguridad Patrimonial hasta que el cliente haya cumplido con la vigencia del contrato de 36 meses y realizado todos los pagos correspondientes. Al término de este periodo, la propiedad del equipo pasará al cliente.
Durante la vigencia del contrato, el cliente se obliga a conservar el equipo en buen estado, quedando prohibida cualquier modificación o manipulación del mismo por terceros no autorizados.

5. Penalizaciones y Cargos Adicionales

  • En caso de cancelación anticipada antes de los 36 meses, el cliente deberá cubrir el importe de los meses restantes como penalización.

  • Si el servicio es suspendido por falta de pago, el cliente deberá pagar un cargo adicional por reconexión, además de las mensualidades atrasadas.

  • ASPID Seguridad Patrimonial se reserva el derecho de modificar las tarifas de monitoreo previo aviso por escrito con 30 días de anticipación.

6. Limitación de Responsabilidad
ASPID Seguridad Patrimonial se compromete a ofrecer el mejor servicio posible, pero no se responsabiliza por fallas o interrupciones del servicio provocadas por:

  • Factores externos como fenómenos naturales, fallas en servicios de terceros (línea telefónica, internet, energía eléctrica, etc.).

  • Uso indebido o negligente del equipo por parte del cliente.
    El servicio de monitoreo tiene un carácter preventivo y disuasivo, por lo que ASPID Seguridad Patrimonial no garantiza la prevención de eventos delictivos ni responderá por daños o pérdidas sufridos en el inmueble monitoreado.

7. Cancelación del Contrato
El cliente podrá solicitar la cancelación del contrato una vez cumplido el periodo mínimo de 36 meses, notificando con 30 días de anticipación. Si el cliente desea cancelarlo antes de cumplir este periodo, deberá cubrir la penalización correspondiente.
ASPID Seguridad Patrimonial podrá dar por terminado el contrato de manera anticipada en caso de incumplimiento por parte del cliente, procediendo a retirar el equipo y cobrando las penalizaciones aplicables.

8. Modificaciones
ASPID Seguridad Patrimonial se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones del presente contrato. Las modificaciones serán notificadas al cliente con 30 días de anticipación y, en caso de no estar de acuerdo, el cliente podrá cancelar el contrato sin penalización siempre que haya cumplido el periodo mínimo de 36 meses.

9. Jurisdicción
Para cualquier controversia derivada del presente contrato, ambas partes se someten a los tribunales de la Ciudad de Tijuana, Baja California, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio.